
PABLO INOCENCIO QUIJANO CABEZA, exrepresentante del Consejo Diocesano para el Campo de Gibraltar, exhermano mayor de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Amor en Su Entrada en Jerusalén de Algeciras y pregonero de la Semana Santa de San Fernando
En la Villa de Los Barrios, a 10 de mayo de 2019, festividad de San Juan de Ávila.
El pasado viernes de Dolores y difundido el martes de la tercera semana de Pascua, el obispo de Cádiz y de Ceuta firmó un Decreto de modificación de veinticinco artículos de las normas que estaban vigentes desde el año 2003 y que fuesen elaboradas a partir de las líneas básicas de la Constitución sinodal sobre La evangelización de la religiosidad popular del Sínodo Diocesano del año 2000, de cuando fuese cual buen pastor Don Antonio Ceballos.
Leído con todo mi saber y entender, asumiendo el decreto, como no puede ser de otra manera, leyendo lo que he encontrado publicado al respecto, después de comentar el asunto con algunos hermanos en la fe y en hermandad, de los cuales unos fueron y otros son dirigentes, y desde mi experiencia personal cofrade, algunas muy tristes e increíbles, comparto esta reflexión con “quien pueda interesar”, desde el mayor de los respetos “a quien proceda”.
A riesgo de equivocarme considero que no es muy “sustancial” lo que queda modificado, pues pocos son los cambios con respecto a algunos importantes asuntos y estimo que se ha perdido la oportunidad de una profunda revisión con mayor participación e implicación de los dirigentes de las hermandades.
He leído que, de ciento ochenta y tres hermandades y trece consejos que tiene la Diócesis, presentaron propuestas trece hermandades, lo que evidencia, si así fuese, la falta de interés de los dirigentes que representan a más de cien mil católicos cofrades.
De ciento ochenta y tres hermandades y trece consejos que tiene la Diócesis, presentaron propuestas trece hermandades, lo que evidencia, si así fuese, la falta de interés de los dirigentes que representan a más de cien mil católicos cofrades
También he leído que se presentaron ochenta y tres propuestas de cambio, de las cuales sesenta y siete están relacionadas con los procesos electorales y curiosamente y a pesar de que significa el 80% de las aportaciones, la única novedad que sobre el proceso electoral he encontrado en la nueva norma consiste en la fiscalización a través de un “Delegado para el proceso electoral del Consejo local». Medida muy oportuna aunque estimo insuficiente, siendo muy significativo que en la revisión no se contempla:
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- La incompatibilidad entre miembro de la junta de mesa y candidato, algo que se da con frecuencia. Esto genera la increíble y escandalosa situación de que un candidato a hermano mayor haya podido ser al mismo tiempo secretario de la junta de mesa durante todo el proceso electoral.
- El garantizar, por normativa, al existir más de una candidatura, la igualdad en el uso de la información sobre los hermanos, de los medios de comunicación de la hermandad y de sus instalaciones. Actualmente es frecuente la increíble situación de que la candidatura «oficial» dispone absolutamente de todo, y las otras candidaturas tienen que buscarse la vida como puedan, cual hermanos proscritos, en lugares de reuniones en instalaciones ajenas a la habitual de la hermandad, hacer frente a los gastos de difusión y utilizar extrañas artimañas para poder contactar con los hermanos. Y los defensores de esta extraña situación lo hacen desde la hipócrita defensa de la protección de datos.
- Una mayor garantía sobre el voto por correo para evitar algunas escandalosas situaciones que se han dado y que podría haberse canalizado este asunto a través del “Delegado para el proceso electoral del Consejo local” liberando a los directores espirituales de esta “pesada carga” y de “algunas sospechas”.
- La posibilidad de que cuando exista más de una candidatura se estableciese algún tipo de integración, tras el resultado de las elecciones, de los que despectivamente son tratados como «perdedores», cual “espíritu de fraterna hermandad».
- El clarificar el control y seguimiento, en el tiempo, de que los miembros de la junta de gobierno que son casados continúan “en situación familiar regular” dada la contradicción actual de casos en que personas separadas o divorciadas que conviven con otra persona no puedan ocupar el cargo de hermano mayor pero si ocupan cargos en juntas de gobierno otras personas en la misma situación, lo que evidencia que es insuficiente de que los candidatos a miembros de la junta de gobierno deben “presentar con su candidatura, si es estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular”.
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Se mantiene la continuidad de todo el proceso electoral, hasta la votación final, en aquellos casos en que concurra una única candidatura. Algo que algunos no entendemos.
No se podrá ocupar cargo de gobierno durante un periodo de cinco años después de una dimisión, estableciéndose un mínimo de nueve miembros y un máximo de doce para todas las juntas de gobierno, y se admite la posibilidad de que se pueda ser miembro de dos juntas de gobierno al mismo tiempo, excepto el hermano mayor «siempre que sea una de penitencia y la otra de gloria o sacramental».
Es preocupante la supresión en la normativa interna de la hermandad en lo relativo al culto externo en el sentido de que “no se deben reglar sobre cuestiones estéticas, u otras como horarios o itinerarios”. Es decir ni día, ni hora de salida, ni recorrido, ni estilo musical ni de carga. Asunto que resulta muy positivo para algunos, pero podría ser muy negativo en el futuro cuando los dirigentes, que haberlos haylos, no respeten la línea histórica de la hermandad o se orienten hacia criterios populares y culturales, que van en aumento, y podría darse el caso de que ante una posible propuesta del Consejo para cambiar la estación de penitencia a un día distinto al tradicional, prevalecerá la decisión del propio Consejo.
Es preocupante la supresión en la normativa interna de la hermandad en lo relativo al culto externo en el sentido de que “no se deben reglar sobre cuestiones estéticas, u otras como horarios o itinerarios”. Podría ser muy negativo en el futuro cuando los dirigentes, que haberlos haylos, no respeten la línea histórica de la hermandad o se orienten hacia criterios populares y culturales
Se mantiene tal cual la figura del comisario, y nada se modifica sobre la tan denostada y considerada como absurda norma por un amplio sector del mundo cofrade, el que las imágenes de las advocaciones de una cofradía por el hecho de estar intervenida no puedan exponerse a la veneración pública en las calles, y a los hermanos se les priva de la estación de penitencia.
La norma obliga a establecer un régimen de infracciones y sanciones y el procedimiento a seguir “para garantía del hermano”. Se refuerza la potestad del director espiritual para suspender un cabildo “o para que expulse a un miembro del mismo” por incumplimiento de las normas, “desorden” o porque “se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto”.
Se incluyen en la norma diocesana la figura de las «Agrupaciones Parroquiales».
Se refuerza el papel del Secretariado Diocesano como “cauce ordinario de relación de las hermandades con la Curia Diocesana” y se determina la obligatoriedad de inscribirse las hermandades en el Registro de Entidades Religiosas.
El hermanamiento entre «entidades de la Diócesis» tendrán que ser aprobado por el Delegado Diocesano y si fuese con una entidad de otra Diócesis, se necesitaría el permiso del obispo.
Desde mi modesto entender se trata de una revisión que posiblemente y como siempre ocurre no es del agrado de muchos y que como es “habitual en el mundo cofrade se aceptará y se cumplirá disciplinadamente” . No es lo que algunos esperábamos, y tengo la impresión que se ha optado por mantener sin resolver algunos asuntos problemáticos que hubiese sido importante haberlos clarificado. Me resulta una norma más «fiscalizante».
No pierdo la esperanza de que en un próximo futuro pueda plantearse la necesidad de una «Revisión-segunda parte» pues considero que se mantendrá lo que se indica en el propio Decreto de «observar la existencia de algunas lagunas y desviaciones en el devenir ordinario»; del literal de nuestro obispo Don Rafael Zornoza, «por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica».
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